A- de 2017
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Marlon Habis Blanco Montes·Demandado Sociedad Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factor territorial
- Competencia a prevención
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Segundo Civil Municipal de Chía.
Tras verificar que la controversia se originó por las diferentes interpretaciones que tuvieron los despachos involucrados respecto al factor territorial, considera la Corte que el juzgado de Bogotá es la autoridad competente para tramitar la acción de tutela de la referencia, no sólo porque los efectos de la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados se produjeron allí, sino porque es donde tiene su domicilio el accionante.
Adicionalmente, porque debe respetarse la elección que a prevención hizo éste.
Se dirime el asunto con la remisión del expediente al precitado despacho, para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto del 4 de octubre de 2017 proferido por el Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, dentro de la acción de tutela formulada por Marlon Habis Blanco Montes, en contra de la sociedad Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3090 al Juzgado Setenta y Uno Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, que contiene la acción de tutela presentada por Marlon Habis Blanco Montes, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaría General de la Corporación, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Chía, la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.